El presente fallo judicial es consecuencia del recurso interpuesto por la empresa que se encarga del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria.
La jueza titular del Contencioso Administrativo ha estimado dicha reclamación, si bien no en su totalidad, ya que Urbaser le aplicaba el IVA a los intereses devengados por el retraso en el abono y la resolución lo excluye.
La demandante motivaba su reclamación en que el servicio de limpieza se estaba prestando en virtud de la prórroga forzosa del contrato acordada en 2014 y que el Concello ha estada dilatando injustificadamente el reconocimiento extrajudicial de crédito para hacer frente las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre del 2017, por un importe total de más de 490.000 euros.
Por su parte, la representación letrada del Concello se opuso al recurso alegando que al tratarse de obras fuera del contrato, aunque a consecuencia del mismo, los intereses a los que la empresa tiene derecho y la administración está obligada a abonar no se producen desde la fecha de realización de los trabajos ni de su recepción, sino después de tramitar el expediente de autorización del gasto y de convalidación.
En su sentencia, se establece que sí procede la aplicación de los intereses de demora por el retraso en el pago y alude a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la que se dispone que la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y si se demorase deberá abonar al contratista el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos
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