La nueva ordenanza sustituirá a la aprobada en 1998, y adopta los coeficientes fijados por los RD Ley y mantiene el tipo de gravamen en el 25%, tal y como está ahora. La gran novedad reside en la incorporación de esta bonificación del 90% en la transmisión de vivienda habitual en el caso de padres/madres, hijos/las, hermanos/a las… entendiéndose como vivienda habitual aquella en la que la persona que lleva empadronada un mínimo de 2 años desde la adquisición.
Asimismo, en el documento se establece, como marca la normativa estatal, que la transmisión no está sujeta al impuesto en aquellos casos en los que no se haya producido un incremento del valor desde la adquisición hasta la venta.
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