La Plataforma, después de celebrar diferentes asambleas con el vecindario, donde se acordó facilitar un modelo de recurso, para manifestar su oposición al cobro de los recibos de la tasa de depuración, correspondientes al ejercicio 2015, cuando el Ayuntamiento en el prestaba el servicio.
El recurso va dirigido a la Tesorería Municipal, como órgano encargado del cobro por la vía ejecutiva de estos recibos. Los vecinos formulan el recurso contra la Providencia de Prema y que quede sin efecto el Requerimiento de Pago de los recibos en base a los siguientes alegatos:
Que son recibos correspondientes al ejercicio 2015, por lo que el acto administrativo de reclamación de la presunta deuda está prescrito, dado que la legislación prevé que las deudas prescriben a los 4 años y ya van casi 7 años desde que se generó a misma entre enero y septiembre de 2015.
Que la tasa de depuración de las aguas residuales que se pretende ahora cobrar, corresponde a un período donde no se producía el hecho imponible que es la prestación del servicio, dado que las pocas aguas residuales que llegaban no se depuraban y además que la gran mayoría de los barrios estaban sin conectar al sistema, pues las obras estaban sin finalizar, y por lo tanto el servicio de interceptación estaba sin contratar.
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