Esta acción se toma al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Octava del RD Ley 3/12 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la cláusula 8ª del mencionado contrato, por desistimiento de la empresa, en este caso, de la Sociedad Mixta de Turismo Ferrol. La notificación se realizó con un preaviso de tres meses, conforme al contrato firmado, quedando oficialmente extinto el contrato el 9 de enero de 2024. |